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Revisado/Actualizado enero de 2025

Para que la educación y la formación sean consideradas en el nivel de Escalafón Profesional de un solicitante, la documentación presentada con una Solicitud de Membresía y/o Actualización/Renovación debe ser verificada.

Verificación de la educación secundaria

El Nevada Registry acepta fotocopias de diplomas de escuela secundaria, expedientes académicos y/o certificados de equivalencia de escuela secundaria que incluyan (como mínimo) el nombre de la escuela/programa, el nombre de la persona y la fecha de otorgamiento (debe estar impreso directamente en los documentos/generado por computadora). Los resultados de las pruebas de equivalencia de escuela secundaria se aceptan en lugar de una copia del certificado cuando el documento incluye (como mínimo) el nombre de la persona, el nombre del título, la organización que lo otorga y la fecha de otorgamiento.

La documentación de un diploma de escuela secundaria depende del nivel educativo del solicitante. Si el nivel más alto de educación del solicitante es un diploma de escuela secundaria, el individuo debe presentar una copia de su diploma o certificado GED de una escuela secundaria acreditada. Si el individuo no proporciona una copia de su diploma de escuela secundaria y/o el diploma es de una escuela no acreditada, el individuo se coloca en el Nivel 1.1 del Escalafón Profesional (si se ha proporcionado toda la demás documentación requerida y se ha cumplido con el requisito mínimo de horas de servicio directo).

  • Si un solicitante se graduó de la escuela secundaria después de 1940, podría obtener una copia de sus expedientes académicos contactando a su escuela secundaria o al distrito escolar donde se encuentra/encontraba la escuela secundaria. Si no se puede obtener una copia de los diplomas/expedientes académicos, el Registro aceptará una declaración firmada en papel membretado de la escuela o de la Junta de Educación/Distrito Escolar. La carta debe incluir el nombre del graduado con la fecha de graduación indicada.
  • Si un solicitante se graduó de la escuela secundaria antes de 1940 y no puede obtener una copia de su diploma/expedientes académicos como se describió anteriormente, se puede presentar un Formulario de Verificación de Diploma de Escuela Secundaria con su Solicitud de Membresía para la colocación en el Escalafón Profesional. Este formulario debe estar firmado y notariado para ser considerado completo. Los formularios incompletos no se consideran en la colocación del solicitante en el Escalafón Profesional.

Equivalencia de escuela secundaria

Los individuos que no se graduaron de la escuela secundaria o tienen un diploma de escuela secundaria emitido fuera de los Estados Unidos deben proporcionar una copia de su Certificado de Equivalencia de Escuela Secundaria para que se documente en la sección «Educación» de su archivo de miembro. En Nevada, se aceptarán certificados de los siguientes programas como verificación de una educación secundaria:

  • Desarrollo de Educación General
  • Prueba de Equivalencia de Escuela Secundaria
  • Prueba de Evaluación de Finalización de Secundaria

Para aceptar Certificados de Equivalencia de Escuela Secundaria emitidos fuera del estado de Nevada, el personal del Registro investiga y/o se conecta con el Departamento de Educación de ese estado para verificar las vías de equivalencia aceptadas. Si un programa reconocido por el Departamento de Educación de ese estado emitió el certificado, se aceptará como verificación de educación secundaria y se ingresará en la sección «Educación» del archivo del miembro. En cualquier caso, los certificados de equivalencia de escuela secundaria que no puedan ser verificados se guardarán electrónicamente en el archivo del miembro, pero no se les otorgará crédito por un diploma de escuela secundaria.

No se requiere prueba de graduación de escuela secundaria si el solicitante ha completado 20 o más créditos de una universidad acreditada regionalmente y/o ya ha obtenido un título. En estos casos, se aceptarán copias de expedientes académicos universitarios oficiales (preferiblemente) o no oficiales en lugar de un diploma de escuela secundaria/expediente académico de escuela secundaria. Si nada de lo anterior aplica, y no se proporciona una copia de un diploma de escuela secundaria o GED, el individuo será colocado en el Nivel 1.1 del Escalafón Profesional si ha acumulado 1,000 horas de experiencia directa y ha cumplido con todos los demás requisitos mínimos de licencia.

Verificación de educación formal

El Nevada Registry acepta expedientes académicos oficiales (preferiblemente) y no oficiales que enumeren el nombre de la institución, el nombre del individuo, los títulos de las clases, el año/temporada del semestre, las horas de crédito y la(s) calificación(es) en letra obtenida(s) (toda la información debe estar impresa directamente en los expedientes académicos/generada por computadora). No se aceptan horarios de clases ni informes de calificaciones para documentar la educación formal.

Debido a que la Escala Profesional es específica para la Educación Infantil Temprana (EIT), únicamente los títulos y cursos en EIT son considerados para la ubicación en la Escala Profesional. Los solicitantes con educación formal en EIT deben presentar sus expedientes académicos oficiales (preferentemente) o no oficiales junto con su Solicitud de Membresía y/o Actualización/Renovación para que sean considerados en su nivel de la Escala Profesional. Dado que los diplomas universitarios frecuentemente no especifican el tipo de título (especialidad), se prefieren y podrían requerirse en el futuro los expedientes académicos que enumeren los cursos, la especialidad del título y la fecha de otorgamiento.

Clasificación de los Cursos

Para que un curso sea considerado como EIT, debe contener contenido específico sobre el cuidado directo, la educación y el desarrollo de niños entre el nacimiento y los ocho años de edad, como lo evidencia el título del curso y/o la descripción. Los números y las descripciones de los cursos también pueden utilizarse si el título del curso no es lo suficientemente específico para decidir. En general, los títulos de cursos que contengan las siguientes palabras clave pueden clasificarse como EIT: niño, infancia temprana, desarrollo infantil, bebé/niño pequeño, preescolar, Pre-K, crecimiento y desarrollo humano, educación especial para la primera infancia, Grados/Edades 0-K, 0-5, 0-8, K-3. Se otorgará crédito parcial a los cursos que cubran todo el ciclo de vida. También se puede otorgar crédito parcial si el curso contiene solo una parte del contenido específico para niños de 0 a 8 años. Se otorgará un total del 33,33% de los créditos totales obtenidos si no se puede otorgar el crédito completo. Los solicitantes que requieran consideración adicional de cursos que no sean claramente de EIT o relacionados con EIT pueden presentar un Formulario de Descripción de Curso Universitario, disponible para descargar en la página ‘Formularios Relacionados con la Membresía’ del sitio web del programa. La descripción completa del curso del catálogo de cursos de la universidad correspondiente al año/semestre en que se tomaron los cursos debe presentarse junto con el formulario para ser considerada. El programa del curso puede presentarse además de la descripción del curso (opcional).

Todos los cursos se ingresan en horas semestrales. Para los propósitos de ubicación en la Escala Profesional, todos los cursos académicos se equiparan a un semestre de dieciséis semanas. Los cursos tomados en créditos trimestrales o cuatrimestrales se ajustarán a este estándar multiplicando el número total de créditos trimestrales por 0,667.

Los cursos tomados en la escuela secundaria pueden transferirse y contar como créditos universitarios cuando el expediente académico universitario de un individuo muestra el nombre del curso universitario, la calificación y el crédito otorgado. Cuando los expedientes académicos universitarios no muestran créditos otorgados por cursos de secundaria, esos cursos de secundaria se contarán como horas de capacitación (cada crédito de secundaria multiplicado por 15 horas).

Los cursos no serán aceptados/aplicados para la ubicación en la Escala Profesional si se aplica alguno de los siguientes casos:

  • El nombre del individuo o la institución no estaban impresos en el/los expediente(s) académico(s).
  • Los expedientes académicos no contienen el año, trimestre o temporada del semestre (Invierno 2002, Otoño, etc.) en que se completaron los cursos.
  • Los cursos y/o el título fueron completados en una escuela no acreditada/no acreditada regionalmente. El Registro solo acepta cursos y títulos obtenidos en instituciones de educación superior acreditadas regionalmente (consulte la sección Procedimientos para Verificar el Estado de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior a continuación).
  • Los cursos completados no se consideran EIT.
  • Todos los créditos deben recibir una calificación de letra ‘C’ o superior para ser aceptados. Debido a que los cursos con una calificación de ‘D’ o inferior no se cuentan para los títulos en colegios y universidades, tampoco cuentan para la ubicación en la Escala Profesional.
  • Los cursos de Aprobado/Reprobado/Satisfactorio no cuentan a menos que la institución proporcione una clave de términos sobre lo que indican los criterios para Aprobado/Reprobado/Satisfactorio.
  • No se aceptan cursos en progreso. Solo la educación completada se considera para la ubicación en la Escala Profesional.

Clasificación de Títulos

Los siguientes son ejemplos de títulos en EIT: Educación Infantil Temprana, Educación Especial para la Primera Infancia, Desarrollo Infantil y Educación Preescolar. Esta no es una lista exhaustiva. Las determinaciones con respecto a otros títulos no incluidos en esta lista se hacen caso por caso examinando las hojas de título del catálogo de cursos de la universidad y/o los cursos enumerados en los expedientes académicos oficiales (preferentemente) o no oficiales. Para los propósitos de ubicación en la Escala Profesional, se asignará una clasificación de título en EIT solo cuando un título haya sido otorgado oficialmente por una institución de educación superior acreditada regionalmente y cuando el nivel del título (AA, BA, etc.), el tipo (especialidad) y la fecha de otorgamiento/concesión estén listados en los expedientes académicos oficiales (preferentemente) o no oficiales y/o en el diploma.

El Nevada Registry no define los grados ‘relacionados’. En su lugar, un título en cualquier campo de estudio se convierte en ‘relacionado’ cuando se identifican 30 o más créditos universitarios de ECE en un expediente académico (según las políticas de Clasificación de Cursos enumeradas anteriormente). Esto significa que las personas con títulos en campos distintos al ECE aún pueden ubicarse en el nivel correspondiente a su título, pero deben presentar expedientes académicos universitarios que muestren al menos 30 créditos universitarios en ECE o poseer una licencia estatal de enseñanza con una Especialización en Educación Infantil Temprana, Educación Especial Infantil Temprana, 0-K o 0-2 para hacerlo. Cuando una persona posee un título no relacionado con ECE y 30 créditos de ECE, se otorgará el nivel de la escala correspondiente al título más alto obtenido, independientemente de cuándo se obtuvieron los créditos de ECE y si formaban parte o no de un título. Por ejemplo, una persona con un título de asociado en ECE y un título de licenciatura (no relacionado con ECE) se ubicaría en el nivel 5.2 de la Escala de Carrera debido a los créditos de ECE completados como parte del programa de título de Asociado (la ubicación de nivel es congruente con el título más alto obtenido).

Procedimientos para Verificar el Estado de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior

El Nevada Registry solo acepta clases y/o títulos universitarios de instituciones postsecundarias que están acreditadas regionalmente. Las organizaciones acreditadoras identificadas a continuación son reconocidas por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (CHEA). El reconocimiento por parte de CHEA afirma que los estándares y procesos de la organización acreditadora son consistentes con las expectativas de calidad académica, mejora y responsabilidad que CHEA ha establecido, incluyendo el estándar de elegibilidad de que la mayoría de las instituciones o programas que acredita otorgan títulos.

El criterio de aceptación es doble:

  1. La universidad debe estar acreditada regionalmente (los programas acreditados nacionalmente no son reconocidos).

Para determinar si una universidad está acreditada, el personal del Registro busca en la Base de Datos de Instituciones y Programas Postsecundarios del Departamento de Educación de EE. UU. que se encuentra en: http://ope.ed.gov/accreditation/

  1. La agencia acreditadora debe ser reconocida.

Las escuelas deben estar acreditadas por uno de los organismos acreditadores regionales reconocidos por el Departamento de Educación de EE. UU. enumerados a continuación (a partir de febrero de 2021):

  • Comisión Acreditadora para Colegios Comunitarios y Junior (ACCJC) Asociación Occidental de Escuelas y Colegios
  • Comisión de Educación Superior (HLC)
  • Comisión de Educación Superior de los Estados Medios (MSCHE)
  • Comisión de Educación Superior de Nueva Inglaterra (NECHE)
  • Comisión del Noroeste sobre Colegios y Universidades (NWCCU)
  • Asociación Sureña de Colegios y Escuelas Comisión de Colegios (SACSCOC)
  • Comisión de Colegios y Universidades Senior WASC (WSCUC)

Los cursos, certificados y títulos de instituciones no acreditadas regionalmente no son aceptados/considerados para la ubicación en la Escala de Carrera. Si una institución listada en un expediente académico o título no está acreditada regionalmente y/o no fue acreditada por una de las agencias acreditadoras enumeradas anteriormente, el documento se guardará en el archivo del miembro, pero no se le otorgará crédito por ningún título o curso listado. El individuo es entonces ubicado en la Escala de Carrera en el nivel más alto que puede ser respaldado por la documentación restante presentada con la solicitud. Se creará un memorándum electrónico del personal para documentar la(s) razón(es) de la no aceptación de cualquier curso, certificación o título.

Verificación de Credenciales/Certificaciones

El Nevada Registry acepta PDF de logros educativos que resultan en credenciales y certificaciones. La copia debe incluir (como mínimo) el nombre de la persona, el nombre del premio, la organización que lo otorga, la fecha de concesión y la fecha de vencimiento (si corresponde). Se acepta un expediente académico de la organización que otorga el premio si incluye la información mencionada anteriormente.

Verificación de Títulos Extranjeros

El Nevada Registry no puede traducir o determinar la equivalencia de expedientes académicos y/o títulos obtenidos en universidades fuera de los Estados Unidos. Para que los cursos/títulos de otros países sean considerados para la ubicación en la Escala de Carrera, los documentos educativos deben ser traducidos y evaluados para equivalencia estadounidense por cualquier empresa acreditada por la Asociación Nacional de Servicios de Evaluación de Credenciales (NACES) o la Asociación de Evaluadores de Credenciales Internacionales (AICE), Inc. Debido a que puede resultar costoso traducir y evaluar cursos/títulos extranjeros, se insta a los miembros a hacerlo únicamente si los cursos que han completado pertenecen al campo de la Educación Infantil o áreas afines Y cuando puedan asegurarse de que el informe de evaluación incluirá la verificación de que su título es equivalente a uno otorgado por instituciones de educación superior acreditadas regionalmente en los Estados Unidos. Los expedientes académicos/títulos/diplomas de universidades fuera de los Estados Unidos presentados sin una declaración de equivalencia de una de las agencias aprobadas por NACES serán guardados electrónicamente en el archivo del miembro, pero la información no será ingresada en la base de datos ni considerada para la ubicación en la Escala Profesional. Se incluirá una nota en su cuenta explicando por qué no se incluyó.

Verificación de la Educación Montessori

Los individuos que hayan obtenido un diploma Montessori a través de una Organización Reconocida por el Consejo de Acreditación Montessori para la Formación de Maestros (MACTE) o un programa de certificación Montessori acreditado regionalmente, serán ubicados en el Nivel 3.2 de la Escala Profesional de Cuidado y Educación Temprana de Nevada.

  • Cuando un solicitante con un título en otro campo también presenta un diploma Montessori, se le otorgará el nivel más alto de educación formal obtenido. Si un solicitante presenta un diploma Montessori pero no tiene un título formal, se le otorgará el Nivel 3.2, siempre que tenga 4000 horas de experiencia directa.
  • Los diplomas/certificados recibidos de los organismos de acreditación mencionados anteriormente se consideran equivalentes a 30 créditos universitarios en Educación Infantil, si se ha verificado la documentación de matriculación en una universidad acreditada en Nevada.
  • Dado que se ha determinado que la Certificación Montessori es equivalente a 30 créditos universitarios, los individuos que tienen títulos formales en otros campos de estudio pero que también son Maestros Certificados Montessori (según se define anteriormente), serán ubicados en el nivel que refleje su título universitario formal.
  • La formación Montessori incompleta no se reconoce en la Escala Profesional.
  • Todas las políticas anteriores se aplican únicamente cuando la formación es específica para las certificaciones de Bebés/Niños pequeños, Primera Infancia (edades pre-primarias 3-6) y/o Elemental I (edades primarias 6-9).