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Revisado/Actualizado octubre de 2024

Cualquier miembro puede solicitar una revisión de su nivel en la Escala Profesional en cualquier momento. Si esta solicitud se realiza dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de emisión del certificado y/o en conjunto con su fecha de renovación anual, se llevará a cabo una reevaluación sin costo para el miembro*. Si la inquietud o pregunta se plantea 30 o más días naturales después de la fecha de emisión del certificado, se impondrá una tarifa de $20.

*El no presentar la documentación en el momento de la solicitud/renovación no justifica una evaluación gratuita.

Se insta a un miembro que cree que ha habido un error en el cálculo de su nivel en la Escala Profesional a contactar a The Nevada Registry y hablar con un Especialista del Registro sobre la inquietud en cualquier momento. En la medida de lo posible, el Especialista del Registro trabajará con el miembro para resolver el asunto. Sin embargo, si el miembro permanece insatisfecho con su nivel, y el Especialista del Registro ha determinado que la inquietud es un asunto apelable**, el miembro tiene la opción de iniciar el proceso de apelación completando un formulario de Solicitud de Revisión Formal del Nivel de la Escala Profesional. El formulario debe ser presentado directamente al Director del Programa del Registro dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la fecha de emisión de su certificado (15 días más allá del período de 30 días asignado para el contacto inicial para revisión sin una tarifa de reevaluación si se justifica). El contacto realizado a cualquier otra oficina y/o comunicado al Registro a través de un tercero no se tomará en consideración al revisar el estado de la solicitud/nivel de la Escala Profesional. El Director del Programa trabajará con el miembro para buscar una resolución.

Los miembros que permanezcan insatisfechos con la resolución de la primera instancia de apelación pueden continuar con el segundo nivel del proceso de apelación presentando una apelación formal por escrito. Todas las apelaciones deben ser presentadas al Comité Asesor de The Nevada Registry c/o The Nevada Registry en: 240 S. Rock Boulevard, Suite #143 Reno, Nevada 89502 dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la notificación de la decisión de revisión de primera instancia del Director del Programa. La carta de apelación debe contener (a) la naturaleza de la apelación; (b) todos los pasos tomados para resolver el problema; (c) el resultado esperado de la apelación y (d) cualquier información adicional que el apelante considere que respaldará su posición. La revisión se convierte en una apelación oficial en este punto. Se programará una audiencia de apelación dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la recepción de una carta de apelación (a menos que se acuerde lo contrario).

**Las apelaciones pueden iniciarse solo cuando se cuestiona la aceptación/no aceptación de cursos y/o títulos. Las apelaciones no pueden iniciarse para considerar la experiencia de campo en lugar de la educación formal, para solicitar la aceptación de títulos no relacionados con ECE en lugar de títulos de ECE, y/o si el nivel otorgado es inferior al esperado debido a que el miembro no presentó la documentación necesaria en el momento de la solicitud inicial/renovación. En este último caso, el miembro puede presentar documentación adicional y pagar una tarifa de reevaluación de $20, o esperar a que su nivel en la Escala Profesional sea reevaluado sin costo en su renovación anual.

The Nevada Registry ha desarrollado un proceso de múltiples pasos que proporciona a los miembros dos niveles para apelar una decisión con respecto a su nivel en la Escala Profesional.

Procedimiento de apelación

Una Apelación de Colocación de Nivel en la Escala Profesional puede iniciarse solo cuando se cuestiona la aceptación/no aceptación de cursos y/o títulos. Las apelaciones no pueden iniciarse para considerar la experiencia de campo en lugar de la educación formal, para solicitar la aceptación de títulos no relacionados con ECE en lugar de títulos de ECE, y/o si el nivel otorgado es inferior al esperado debido a que el miembro no presentó la documentación necesaria en el momento de la solicitud inicial/renovación. En este último caso, el miembro tiene la opción de presentar un Formulario de Reevaluación de Nivel de la Escala Profesional. Las reevaluaciones de la Escala Profesional que ocurren en conjunto con la renovación anual programada de un individuo se completan sin costo. El costo para reevaluar los niveles de la Escala Profesional por cualquier otra razón que no sea la finalización reciente de cursos universitarios de ECE y/o un título de ECE que resultará en un aumento del nivel de la Escala Profesional (es decir, para considerar documentación que no se presentó originalmente con la solicitud inicial del miembro o la renovación más reciente, etc.) es de $20.

Procedimiento de colocación de nivel en la Escala Profesional

Cada solicitante es colocado en la Escala Profesional y se le otorga el nivel más alto posible basado en la documentación suministrada y de acuerdo con las políticas actuales del programa del Registro y los procesos de verificación establecidos. Se notifica al miembro cuando su certificado digital está disponible en su Portal en Línea.

Un miembro que considere que ha habido un error en el cálculo de su nivel en la Escala Profesional deberá contactar directamente con la oficina de The Nevada Registry en un plazo de 30 días desde el procesamiento para consultar sobre el nivel asignado en la Escala Profesional. El contacto realizado por el individuo a cualquier otra oficina y comunicado a The Nevada Registry a través de un tercero no será tomado en consideración al revisar el nivel de un individuo. Se proporcionará al individuo una explicación sobre su ubicación actual en el nivel y la documentación utilizada para determinar dicho nivel.

Escenario 1:

Si se determina que el nivel fue incorrectamente asignado por The Nevada Registry, se procesará una reevaluación de la Escala Profesional sin costo alguno para el miembro. El expediente será redirigido al Especialista del Registro que completó la entrada de datos para su corrección. El expediente será reprocesado y se emitirá un certificado de membresía digital actualizado. No será necesaria ninguna revisión adicional y el asunto se considerará cerrado.

Escenario 2:

Si se determina que el miembro no incluyó la documentación con su Solicitud de Membresía o Formulario de Actualización/Renovación, se le solicitará que presente un Formulario de Reevaluación del Nivel de la Escala Profesional con la información adicional necesaria para ubicarse en el nivel solicitado. Se aplicará una tarifa no reembolsable de $20, independientemente del resultado de la reevaluación. El Formulario de Reevaluación del Nivel de la Escala Profesional será revisado una vez recibido. La cuenta del miembro se volverá a colocar en estado de entrada de datos y será reprocesada. Se emitirá un certificado de membresía digital actualizado que refleje el nivel actualizado de la Escala Profesional. No será necesaria ninguna revisión adicional y el asunto se considerará cerrado. Si la información presentada no justifica un cambio en el nivel de la Escala Profesional, se notificará al miembro por correo electrónico y se mantendrá el nivel original otorgado. Esta información se anotará en la cuenta del miembro. No se requiere ninguna revisión/acción adicional.

Escenario 3:

Si se determina que los cursos y/o títulos no fueron aceptados para la ubicación en el nivel de la Escala Profesional, se ofrecerán al individuo sugerencias sobre el tipo de información que puede presentarse para documentar el contenido y la relevancia del curso de ECE. También se solicitará al individuo que complete un Formulario de Descripción de Cursos Universitarios. Este formulario debe presentarse junto con el Formulario de Reevaluación del Nivel de la Escala Profesional. Se aplicará una tarifa no reembolsable de $20.

Apelación de Primer Nivel

Si el individuo sigue insatisfecho con su nivel en la Escala Profesional tras la reevaluación de la Escala Profesional, puede iniciar el primer nivel del proceso de apelación contactando por escrito al Director del Programa de Registro vía correo electrónico para solicitar una segunda revisión. La revisión se convierte en una apelación oficial en este punto. El nivel original de la Escala Profesional asignado permanecerá vigente hasta que concluya el proceso de revisión de la apelación.

Utilizando las políticas actuales del programa y los procesos de verificación establecidos, el Director del Programa de Registro revisará el expediente y tomará una decisión basada en la documentación presentada. Si el Director determina que la información presentada justifica un cambio en el nivel de la Escala Profesional, se notificará al miembro por correo electrónico. El expediente del miembro será reprocesado y se generará un nuevo certificado de membresía digital que refleje el nivel actualizado de la Escala Profesional. Esta información se anotará en la cuenta del miembro. No se requiere ninguna revisión/acción adicional. Si el Director del Programa de Registro determina que la información presentada no justifica un cambio en el nivel de la Escala Profesional, se notificará al miembro por correo electrónico y se le proporcionará la política o políticas de verificación específicas que respaldan la decisión. El nivel original otorgado permanecerá vigente. Esta información se anotará en la cuenta del miembro. No se requiere ninguna revisión/acción adicional.

Apelación de Segundo Nivel

Si el individuo no está satisfecho con la resolución de la apelación de primer nivel, puede proceder con el segundo nivel del proceso de apelación presentando una apelación formal por escrito. Todas las apelaciones deben ser presentadas al Comité Asesor de The Nevada Registry c/o The Nevada Registry en 240 S. Rock Boulevard, Suite #143, Reno, Nevada 89502. La carta debe contener (a) la naturaleza de la apelación; (b) todos los pasos tomados para resolver el problema; y (c) el resultado deseado que se espera de la apelación.

Tiempo de Procesamiento de la Apelación

Se programará una revisión dentro de los 30 días* siguientes a la recepción de la carta formal de apelación (a menos que se acuerde lo contrario). El Director del Programa de Registro designará un Panel de Apelaciones ad hoc para considerar la apelación. Se enviará un correo electrónico al apelante para confirmar que se ha programado una revisión dentro del plazo designado.

El Panel de Apelaciones estará compuesto por tres miembros del Comité Asesor de Nevada Registry y será designado basándose en los siguientes criterios: a) compuesto por miembros rotativos del Comité Asesor; b) capacidad de los miembros para reunirse durante el plazo establecido; y c) los miembros no deben tener ningún conflicto de intereses profesional o personal con el apelante (no pueden estar empleados por el mismo empleador, etc.). No se compartirá información sobre el apelante o la base de la apelación con ningún miembro del Panel de Apelaciones antes de la revisión. Un miembro del Panel de Apelaciones será designado como persona de contacto para la revisión y será responsable de notificar al Director del Programa de Registro y al apelante la decisión del panel. El Panel de Apelaciones llevará a cabo su revisión en persona o virtualmente mediante videoconferencia, dependiendo de la composición del Panel de Apelaciones. No se proporcionarán gastos de viaje para los miembros del Panel de Apelaciones.

Durante la revisión, el Panel de Apelaciones examinará la solicitud completa del apelante, incluyendo toda la documentación de respaldo, la carta de apelación, el Formulario de Seguimiento de Revisión/Apelación de Nevada Registry y cualquier otra correspondencia que haya ocurrido entre el individuo y el personal del Registro. Para garantizar el anonimato y reducir la probabilidad de un conflicto de intereses, se eliminará de la documentación el nombre del apelante y cualquier otra información que lo identifique. Todas las revisiones del Panel de Apelaciones se consideran confidenciales. Como tal, ninguna otra persona además de los tres miembros designados del Panel de Apelaciones estará presente durante el proceso de revisión.

Se tomará una decisión al concluir la revisión. Si el Panel de Apelaciones determina que existe documentación que justifique un cambio en el nivel de la Escala Profesional, se reprocesará el expediente del individuo para reflejar el nuevo nivel de la Escala Profesional. Esto se completará sin costo adicional para el individuo. Si el Panel de Apelaciones determina que no hay suficiente documentación para justificar un cambio en el nivel de la Escala Profesional, se mantendrá el nivel original de la Escala Profesional del individuo. La persona de contacto designada del Panel de Apelaciones notificará al individuo por escrito vía correo electrónico la decisión del panel dentro de los dos días hábiles siguientes a la revisión. El Director del Programa de Registro también será informado de la decisión del panel.

La decisión del Panel de Apelaciones es definitiva. Una vez que el Panel de Apelaciones decide, el individuo no puede solicitar más apelaciones de ningún otro tercero (agente de financiación, Comité Asesor del Registro, etc.). Además, el individuo no puede solicitar otra apelación en años subsiguientes para revisar la documentación ya considerada por el Panel de Apelaciones. Sin embargo, el nivel de la Escala Profesional de un miembro puede ser revisado nuevamente en su renovación anual a Nevada Registry si se presenta documentación para verificar la finalización de cursos adicionales y/o títulos que justificarían un cambio en el nivel de la Escala Profesional.

*El tiempo estándar de procesamiento de apelaciones puede ser acelerado a petición para cumplir con los plazos de acreditación de un programa, mantener acuerdos de asociación, o según lo indique nuestro financiador. El proceso de apelación puede ser acelerado para cumplir con los plazos de un programa solo cuando se ha notificado a Nevada Registry que un programa está pasando por una acreditación y se ha informado del plazo del programa. Se espera que cualquier individuo que requiera un procesamiento acelerado notifique al Registro de cualquier circunstancia que pueda requerir un tiempo de respuesta más rápido. Se espera que cualquier programa que requiera procesamiento prioritario solicite este servicio con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación a su fecha límite de acreditación.